Validez del contrato verbal: Derechos y limitaciones

En el ámbito legal español, los contratos verbales juegan un papel importante en las transacciones cotidianas y son una forma habitual de acuerdo entre partes.

Pero, ¿hasta qué punto son vinculantes y cómo pueden afectar tus derechos? Exploramos aquí la validez del contrato verbal en España, sus requisitos y cómo proceder para demostrar su existencia.

El Código Civil, en los artículos 1254 y siguientes, establece que los contratos no tienen por qué adoptar una forma específica para ser válidos. A pesar de ello, la naturaleza intangible de los acuerdos verbales suele suscitar dudas y es esencial conocer su regulación y cómo proceder en caso de controversia.

Índice
  1. ¿Qué es un contrato verbal?
  2. ¿Cómo se determina la validez de un contrato verbal?
  3. Validez y limitaciones de los contratos verbales
  4. Diferencias entre contrato verbal y escrito
  5. Cómo probar la existencia de un contrato verbal
  6. Asesoría legal para contratos verbales

¿Qué es un contrato verbal?

Un contrato verbal es un acuerdo en el que las partes pactan verbalmente, sin necesidad de plasmarlo por escrito. Estos acuerdos se sustentan en la buena fe y en la confianza mutua entre las partes involucradas.

Para que un contrato verbal sea considerado legal, debe existir oferta y aceptación, así como una contraprestación o consideración de ambas partes. Es decir, cada parte debe comprometerse a entregar algo de valor, ya sea en forma de bienes, servicios o dinero.

El consentimiento mutuo es asimismo un requisito indispensable, y ambas partes deben tener capacidad legal para contratar. Además, el objeto del contrato debe ser lícito y posible.

En algunos casos, ciertos acuerdos verbales pueden estar sujetos a limitaciones, como aquellos que por ley requieren de formalización escrita o ante notario para su validez.

Asimismo, la prescripción es un factor a tener en cuenta, ya que determina el tiempo durante el cual se pueden ejercer acciones legales derivadas del contrato.

¿Cómo se determina la validez de un contrato verbal?

La validez de un contrato verbal se determina por la concurrencia de los elementos esenciales de cualquier contrato: consentimiento, objeto y causa.

Estos elementos son cruciales para cualquier tipo de contrato, ya sea escrito o verbal t así podemos distinguir:

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  • Oferta: Una parte propone un acuerdo con términos específicos.
  • Aceptación: La otra parte acepta dichos términos sin modificaciones.
  • Consideración: Se refiere al intercambio de valor entre las partes, como dinero, servicios o bienes.
  • Consentimiento mutuo: Las partes acuerdan los términos de forma libre y consciente, sin coacción.

La capacidad legal de las partes para celebrar un contrato también es un factor decisivo en la validez de un contrato verbal.

En situaciones de litigio, el juez valorará la existencia y validez de un contrato verbal con base en la prueba disponible, como pueden ser testigos o actos concluyentes que demuestren la ejecución del acuerdo.

Por otro lado, la buena fe contractual, principio fundamental del Derecho Contractual español, juega un papel esencial en la interpretación de estos acuerdos.

Es importante saber que ciertos contratos verbales, aunque legalmente válidos, pueden plantear dificultades a la hora de hacerlos cumplir, especialmente en ausencia de testigos o pruebas tangibles.

Validez y limitaciones de los contratos verbales

Los contratos verbales son jurídicamente válidos y tienen la misma fuerza vinculante que los escritos, siempre que cumplan con los requisitos de validez mencionados anteriormente.

No obstante, su principal limitación radica en la dificultad para probar su existencia y contenido, sobre todo cuando hay desacuerdos entre las partes. Aquí es donde la evidencia testimonial y otros indicios cobran vital importancia.

Existen también limitaciones legales explícitas para ciertos tipos de contratos verbales.

La ley exige la forma escrita para los contratos de seguro y algunos tipos de contratos sobre derechos reales, inmuebles y laborales.

Por ejemplo, en el ámbito civil, deberán constar en documento público los contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, o los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero, la cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal, el poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio...

En el ámbito laboral, es obligatoria la forma escrita en los contratos para la adquisición de la práctica profesional, formación en alternancia, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a distancia, trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas y contrato de los pescadores, .entre otros.

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En relación con la prescripción de las acciones derivadas de un contrato verbal, es necesario actuar dentro de los plazos fijados por la ley, que varían en función del tipo de contrato.

Diferencias entre contrato verbal y escrito

Si bien la validez puede ser la misma, los contratos verbales y escritos difieren en cuanto a la facilidad para probar su existencia y términos. Los contratos escritos ofrecen seguridad jurídica y claridad en los términos del acuerdo.

Los contratos verbales, por su parte, pueden dar lugar a malentendidos o interpretaciones divergentes sobre lo acordado. Esto puede resultar en disputas que complican su cumplimiento.

Además, ciertas transacciones y materias, como se ha señalado anteriormente, exigen la forma escrita por imperativo legal, siendo nulos los contratos que no se ajusten a este requisito.

Es oportuno destacar que, a pesar de las diferencias, los contratos verbales no son menos serios o importantes que los escritos. Ambos tipos de contrato deben cumplirse de buena fe y bajo los principios de lealtad contractual.

Cómo probar la existencia de un contrato verbal

Probar la existencia y contenido de un contrato verbal puede ser un desafío. En estos casos, las partes pueden recurrir a evidencia circunstancial, como correos electrónicos, mensajes, transferencias bancarias, o testimonios de testigos que confirmen el acuerdo.

La jurisprudencia ha establecido que también son válidos como prueba los actos concluyentes, es decir, comportamientos que demuestran inequívocamente la existencia del contrato.

Adicionalmente, cualquier documento privado en el que consten referencias al contrato o al cumplimiento de ciertas obligaciones puede constituir un indicio revelador de la existencia del acuerdo.

En muchas ocasiones, las propias partes conservan registros de llamadas o notas tomadas durante las negociaciones que pueden servir de ayuda en caso de litigio.

En última instancia, la demostración de un contrato verbal dependerá de la capacidad de presentar ante los tribunales pruebas que sean consideradas suficientes para acreditar el acuerdo.

Asesoría legal para contratos verbales

Ante la complejidad de probar un contrato verbal y las potenciales consecuencias legales de un acuerdo mal entendido o incumplido, es aconsejable solicitar asesoría legal.

Un abogado laboralista o especialista en la materia puede ofrecer orientación vital sobre cómo estructurar el acuerdo, qué precauciones tomar y cómo actuar en caso de conflicto.

Los profesionales del derecho están capacitados para aconsejar sobre la mejor forma de documentar y salvaguardar los términos de un acuerdo verbal, así como para representar a las partes en posibles litigios.

En este sentido, la asesoría legal puede asistir en la identificación y preparación de testigos, así como en la recopilación de toda clase de pruebas que puedan ser útiles para demostrar el contrato.

Ante la duda, lo más prudente es siempre dejar constancia por escrito de los acuerdos, aunque ello no significa renunciar a la posibilidad de celebrar contratos verbales, que en muchas ocasiones pueden resultar más ágiles y convenientes.

Comprender la validez del contrato verbal en España es crucial para el ejercicio de nuestros derechos y obligaciones.

Aunque los acuerdos verbales son preferibles por su simplicidad y rapidez, siempre se debe tener en cuenta su naturaleza y las posibles complicaciones que pueden surgir al intentar probar su existencia.

Contar con el apoyo de profesionales del derecho puede marcar la diferencia en la protección de nuestros intereses.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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