Suspensión Cautelar de Cáusula Suelo

Suspensión Cautelar de Cáusula Suelo
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  1. Ya en octubre de 2013, Nuestro despacho de abogados consiguió la Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca, hasta que hubiese sentencia en el proceso de nulidad planteado.

Ya en octubre de 2013, Nuestro despacho de abogados consiguió la Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca, hasta que hubiese sentencia en el proceso de nulidad planteado.

En ese caso, fue el juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla y ahora, es el Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga el que ha ordenando la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca, hasta que haya sentencia en el proceso planteado por el cliente del banco.

Ej Juzgado de Sevilla entiendió que las cláusulas controvertidas son fáciles de comprender cuando se leen de forma separada del resto de las otras cláusulas.

Siem embargo eso cambia cuando, un consumidor medio, se enfrenta a la lectura del contrato íntegro.

Pero, es más, respecto a la cláusula controvertida no se dan los requisitos que la STS de 9 de mayo de 2013 exige para que haya transparencia en la negociación de las cláusulas suelo.

Así en el apartado 225 señala que “225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momentode contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

e) En el caso de las utilizadas por el banco, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

Dada la saturación que sufre el juzgado, la vista del caso no podrá celebrarse hasta el año próximo.

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Su señoría ahora vuelve a tomar en cuenta las resoluciones judiciales que se están produciendo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del año pasado, que consideró que no debía tener carácter retroactivo y que por lo tanto las cantidades cobradas de más por las cláusulas consideradas abusivas no debían ser devueltas por los bancos, sino solamente que dejaran de cobrarse a partir del momento de la publicación de la sentencia.

Peligro por retraso procesal

El juzgado considera que el más que posible retraso en el proceso, podría causar un grave perjuicio al demandante, aunque finalmente la sentencia le acabase dando la razón.

El peligro por el retraso en el proceso es evidente y el Tribunal Supremo protege contra la devolución de cantidades ya cobradas, a pesar de declarar la nulidad de la referida cláusula.

Según el juez, la única forma de evitar que la tardanza del pleito acabe privando al demandante de unas cantidades que le corresponden, es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren.

«No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente».

Caución simbólica.

En este caso juez también ha decidido que el demandante preste una garantía simbólica de solo 50 euros, porque considera respecto de los daños y perjuicios que la demandada es una entidad financiera, a la que el no abono durante un tiempo de las cantidades que corresponderían aplicar a la cláusula suelo de un determinado contrato no le pueden provocar gran daño.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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