Suplir al autónomo por riesgo en el embarazo...
Contratación para suplir al autónomo por riesgo en el embarazo, nacimiento y cuidado de hijos.
Por primera vez se convocan ayudas destinados a los autónomos, dirigidas a la contratación de desempleados, que sustituyan al titular de la actividad en los casos de riesgo en el embarazo, nacimiento y cuidado de hijos.
El plazo de solicitud se extiende desde el día 15 de junio al 30 de septiembre, salvo agotamiento del crédito.
Cuidado de menores
La línea 4 incentiva con 6.000 euros a los autónomos que contraten a desempleados durante 12 meses para que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de menores de tres años que están a su cargo, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente.
La contratación podrá ser de cualquier modalidad, a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales, y deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior.
La cuantía de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial.
Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo.
Sustitución
La línea 5 está dirigida a facilitar a los autónomos su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para cada contrato de interinidad a jornada completa por un periodo máximo de ocho meses; y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en cuyo supuesto se contempla un incentivo a la contratación de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la ley general de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.
Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea 4.
Pedir excedencia por cuidado de hijos: Derechos y condiciones
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