Régimen económico del matrimonio
Elección de régimen matrimonial
A muy pocos les parece romántica la elección a priori del régimen económico del matrimonio, sin embargo este hecho va a resultar clave si se produjese una separación o divorcio.
El matrimonio es una institución hartamente regulada en derecho, y los efectos de su ruptura también.
Son estos efectos legales en la ruptura los que varían según el régimen económico por el que se haya optado.
Normalmente, y si no se elige expresamente, el régimen a aplicar será el de gananciales, teniéndose que manifestar expresamente por tanto (en la mayoría de territorios de España) si se desea elegir la separación de bienes o el régimen de participación.
Como dice el Código Civil, el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Estas capitulaciones matrimoniales son un documento notarial que tiene que constar en escritura pública y pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Regímenes matrimoniales
Gananciales
En el régimen matrimonial de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad.
Esta sociedad empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Son bienes ganaciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Privativos:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
En Participación:
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
Como podemos comprobar, las consecuencias que se derivan en caso de separación o divorcio para saber quién tiene mejor derecho a atribuirse un bien u otro, son muy diferentes dependiendo del régimen elegido (o el que se otorga en caso de no elegir).
A pesar de esto, en la mayoría de los casos, no suele ser el tema preferido a debatir antes de una boda.
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