Recursos y Sanciones
La interposición de recursos contra actos de la administración es sin duda, un derecho del administrado.
Los Recursos:
Debido a la frecuencia con la que actualmente se imponen sanciones, la importancia de su naturaleza, su especialidad y muchas veces, la gravedad de las consecuencias que podrían derivarse, nosotros recomendamos que su recurso sea siempre dirigido, orientado y asesorado por profesionales del derecho.
Más de 20 años de experiencia nos avalan gestionando e interponiendo recursos.
Defendemos a nuestros clientes, creemos en nuestro trabajo como profesionales del Derecho y estamos Certificados en Calidad.
La interposición de Recursos requiere una preparación constante y conlleva además, la puesta al día permanente de la últimas novedades normativas.
Las administraciones despliegan cada día con más frecuencia su capacidad sancionadora, que extiende a un mayor número de situaciones de nuestra vida cotidiana.
Por este motivo, actualmente los recursos versan sobre cuestiones muy variadas, tanto como las regulaciones que contempla la administración con su, cada día más omnipresente potestad sancionadora.
Los recursos son la respuesta del ciudadano, del administrado ante el inicio del ejercicio de esa potestad para sancionar, es el arma para poder contradecir una conducta, unos hechos que supuestamente han contravenido la norma. Y las normas son muchas, muchísimas.
Determinados recursos no sólo se interponen porque no se haya producido en absoluto esa conducta supuestamente anti-jurídica imputada, sino porque muy a menudo, a esa conducta le correspondería una sanción (normalmente económica) muy inferior a la propuesta por parte de la administración correspondiente.
Se infringiría el llamado principio de proporcionalidad en el establecimiento de la cuantía de la sanción.
En otros casos, esos recursos pueden interponerse porque simplemente no se nos aclara qué conducta en concreto es considerada como anti - jurídica.
Habría infracción en ese caso del denominado principio de tipicidad.
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Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado
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