Ocupación, Usurpación y Allanamiento de Morada: Diferencias

En el ámbito jurídico, es común la confusión entre los términos ocupación, usurpación y allanamiento de morada.

Aunque todos ellos se relacionan con el uso no consentido de una vivienda ajena, cada uno implica distintas implicaciones legales y protege diferentes bienes jurídicos.

Para clarificar estas diferencias, es esencial entender el concepto de morada, que juega un papel crucial en la determinación del delito aplicable.

Índice
  1. Qué es la Ocupación
  2. Qué es la Usurpación
  3. Qué es allanamiento de morada
  4. ¿Qué constituye Morada?
  5. Penas de Usurpación y Allanamiento de Morada
  6. Desalojo Express

Qué es la Ocupación

Ocupación

La ocupación es un término coloquial que se refiere a la acción de instalarse en un inmueble sin ser el propietario.

Este término no está definido en el Código Penal español, por lo que su uso no implica automáticamente una acción penal.

Sin embargo, es importante determinar si esta ocupación constituye usurpación o allanamiento de morada según las circunstancias.

Consideraciones Relevantes

  • Determinación del estado del inmueble: Es crucial identificar si la propiedad está deshabitada o en uso, ya que esto influirá en si el acto es considerado usurpación o allanamiento.
  • Ausencia de derechos sobre el inmueble: La ocupación implica que el ocupante no tiene derechos legales o permiso para estar en el lugar.

Qué es la Usurpación

Usurpación de Vivienda

La usurpación ocurre cuando una persona ocupa ilegalmente una vivienda deshabitada sin el consentimiento de su propietario.

Este delito está tipificado en el artículo 245 del Código Penal y generalmente conlleva una sanción económica. La usurpación se considera un delito contra el patrimonio, protegiendo principalmente el derecho a la propiedad.

Este acto se caracteriza por la toma de la vivienda con la intención de establecerse en ella, sin autorización y de forma permanente.

Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

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2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Qué es allanamiento de morada

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda sin autorización del morador.

Este delito, también regulado en el Código Penal, artículos 202 a 204, protege la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.

Las penas por allanamiento pueden ser severas, especialmente cuando el inmueble está habitado.

¿Qué constituye Morada?

La determinación de si un inmueble es una morada es fundamental para definir el delito aplicable.

La morada incluye cualquier lugar utilizado como residencia o domicilio, incluyendo segundas viviendas o viviendas vacacionales.

El concepto de morada se extiende a caravanas, habitaciones de hotel y tiendas de campaña.

Penas de Usurpación y Allanamiento de Morada

Usurpación

  • Sin violencia o intimidación: Multa de 3 a 6 meses. El desalojo requiere una orden judicial, a menos que se trate de una situación flagrante donde la policía pueda actuar de inmediato.
  • Con violencia o intimidación: La multa puede ser mayor y el desalojo inmediato.

Allanamiento de Morada

  • Sin violencia o intimidación: Hasta 2 años de prisión.
  • Con violencia o intimidación: Hasta 4 años de prisión.

Desalojo Express

La Ley 5/2018, conocida como la ley de desahucio express, permite a los propietarios de viviendas usurpadas iniciar un proceso rápido de desalojo, resolviéndose típicamente en 15 días.

La norma, aborda la problemática de la ocupación ilegal de viviendas en España, señalando que esta situación ha surgido tanto por necesidades socioeconómicas como por actividades delictivas con fines lucrativos.

Se enfatiza la falta de eficacia de los procedimientos legales civiles para recuperar las viviendas ocupadas ilegalmente, lo que genera perjuicios para los legítimos propietarios y las entidades sociales.

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Ante esta situación, se propone una reforma legal que agilice la recuperación de las viviendas ocupadas ilegalmente, mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La reforma incluye la comunicación a los servicios públicos competentes en política social cuando se ordene el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, así como la posibilidad de exigir la inmediata entrega de la vivienda en caso de falta de respuesta del demandado.

Además, se establecen medidas de coordinación entre las Administraciones públicas para abordar esta problemática.

En definitiva, entender las diferencias entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada es crucial para proteger adecuadamente los derechos de propiedad y la intimidad del hogar.

Los bienes jurídicos protegidos varían significativamente entre estos delitos, lo que resulta en diferentes acciones legales y penas.

La intervención de un abogado especializado es esencial para navegar estas complejidades y asegurar una defensa adecuada ante tales situaciones.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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