Modelos Telemáticos de Sociedades Limitadas

Modelos Telemáticos de Sociedades Limitadas
Índice
  1. Regulación de modelos de estatutos tipo.

Regulación de modelos de estatutos tipo.

Se aprueba el Decreto 421/2015 por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, y el modelo de estatutos-tipo.

Se regula igualmente el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

El modelo de estatutos.

El modelo elegido de estatutos es muy sencillo, con independencia de que en el futuro se puedan aprobar otros que supongan mayor complejidad.

Se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos-tipo.

Se introduce la posibilidad de constitución de sociedades limitadas por medios electrónicos.

Novedades.

La principal novedad es la posibilidad de obtener en muy breve plazo de tiempo una inscripción provisional.

Ahora ya se puede utilizar el mismo modelo de escritura con formato estandarizado que permitirá, tanto al Notario que tiene que autorizar el documento, como al Registrador Mercantil que debe inscribirlo, cumplir sus respectivos cometidos dentro de los brevísimos plazos previstos.

Conforme a lo previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y para facilitar la creación de empresas en tiempos más cortos, la escritura en formato estandarizado y campos codificados se utilizará en los supuestos de constitución telemática.

La redacción de los estatutos-tipo se realizará directamente en la plataforma telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) mediante la cumplimentación de los campos configurados como variables.

Una vez cumplimentados, se compondrá el documento de los estatutos, que deberá ser incorporado a la escritura.
Igualmente se generará un fichero en formato xml del documento de los estatutos, que será remitido al Notario por el sistema de tramitación telemática del CIRCE junto con el Documento Único Electrónico (DUE), también en formato xml, que deberá acompañar a la escritura en formato.

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El decreto regula igualmente algunas otras cuestiones relacionadas, como son la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, cuya habilitación normativa se encuentra en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la Agenda Electrónica Notarial, a través de la que se concertará la cita para el otorgamiento de la escritura de constitución, o el formato en el que deberán ser remitidas estas escrituras al Registro Mercantil correspondiente.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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