El Mes de Gracia de los Seguros

Resulta obvio y está ampliamente extendido un razonable sentimiento de antipatía contra las compañias de seguros y reaseguros. El origen …

mercantilResulta obvio y está ampliamente extendido un razonable sentimiento de antipatía contra las compañias de seguros y reaseguros.

El origen del mismo puede ser debido a una infinidad de causas, tantas como los desagradables casos normalmente vividos cuando toca reclamar, ya sea en primera o en tercera persona.

Una explicación de esta actitud que normalmente muestran puede ser que, en la actualidad, sus accionistas mayoritarios suelen se bancos, y ya se sabe por experiencia (propia y ajena) la carencia de nobleza que guia sus principios, en fin, que «de casta le viene al galgo».

El mes de gracia de los seguros en la Ley

Aunque no creo que sea por compensar ese sentimiento, el caso es que La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, prevé el denominado «mes de gracia» cuando se trata de primas anuales renovables de forma sucesiva.

El art. 15.2 establece que. «En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Por esta razón, la Audiencia de Valencia ha condenado a una compañía de seguros a pagar los gastos de un cliente que sufrió un accidente de tráfico a pesar de que le había caducado, por impago, la prima, aplicando al caso este «mes de gracia» en la cobertura de seguros.

Conviene recordar estos casos ya que ésta, puede llegar a ser una situación más o menos común en los tiempos que corren.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

 

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