Liberalización del Comercio

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Índice
  1. Liberalización licencia municipal previa
  2. Declaración Responsable e Inicio de la actividad comercial
  3. Control a posteriori del inicio de la actividad comercial

Liberalización licencia municipal previa

La Liberalización del Comercio que plantea el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa (antes del inicio de la actividad).

Esto no contradice la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas.

La medida va encaminada a establecimientos comerciales con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

Ahora ya no son necesarios los controles previos de la administración por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la autorización previa.

Esto se sustituye por un mecanismo de control a posteriori (tras la apertura del comercio o el incio de la actividad empresarial) que se basa en una "declaración responsable" de interesado en el inicio de la actividad comercial.

Esta norma supone una gran flexibilización para el ejercicio de actividades comerciales, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

Declaración Responsable e Inicio de la actividad comercial

Por tanto, ahora se puede iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa de interesado en llevar a cabo la actividad empresarial de que se trate.

La declaración responsable es un documento donde ahora se exigen sólo unos mínimos requisitos básicos para el incio, y es donde el empresario declara cumplir con la normativa vigente y estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea obligatorio.

Control a posteriori del inicio de la actividad comercial

Una diferencia crucial es que a partir de esta norma, el control administrativo pasa a realizarse a posteriori, después de iniciada la actividad de que se trate y con los requisitos que hemos mencionado (establecimientos comerciales de menos de 300 metros cuadrados…) aplicándose si llegara el caso, el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, una vez puesta en marcha la actividad comercial.

Este mecanismo de control “a posteriori” busca que el inicio de las actividades comerciales o empresariales que se fomentan y agilizan en sus trámites como se ha dicho, nunca puedan mermar las garantías en la prestación del servicio de que se trate a los consumidores, ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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