Ley del Comercio de Andalucia

Índice
  1. Se ha aprobado la Nueva Ley del Ley del Comercio Interior de Andalucia y aquí detallamos los aspectos más importantes de esta norma.

Se ha aprobado la Nueva Ley del Ley del Comercio Interior de Andalucia y aquí detallamos los aspectos más importantes de esta norma.

Resumen de la Nueva LEY DEL COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:

HORARIOS

1. El horario comercial se establece con carácter general en 90 horas semanales como máximo.

2. Se podrá abrir 10 domingos o festivos al año, teniendo preferencia los siguientes casos:

a. Que concurran dos o más festivos consecutivos.

b. La campaña de Navidad (del 15 de diciembre al 5 de enero).

c. Los festivos de mayor afluencia.

En cualquier caso, el calendario será establecido previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio.

EXCEPCIONES

1. Tiendas de conveniencia: Aquellas que teniendo entre 300 y 500 metros cuadrados de exposición para la venta al público abren al menos 18 horas al público, debiendo aplicar distribución por igual entre sus diferentes grupos de artículos destinados a la venta.

2. Áreas de afluencia Turística: Se considerarán como tal las siguientes:
a. Aquellas que sean Patrimonio de la Humanidad.
b. Las que posean un bien de interés cultural.
c. Áreas de influencia fronteriza.
d. Áreas próximas a puertos de cruceros.
e. Áreas cuyo principal atractivo sean las compras.
f. Municipios de más de 200.000 habitantes que en el año anterior puedan constatar más de 1.000.000 de pernoctaciones.
g. Aquellas con alto contenido de plazas de alojamiento y/o segundas residencias.

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La consideración de área de afluencia turística es potestad del Consejo de Gobierno Andaluz y gozarán de libertad horaria.

3. Ferias de Oportunidades: Tendrán preferencia en participar los comerciantes de la zona que deberán exponer a la vista en su stand su ubicación habitual y deben de poseer hojas de quejas y reclamaciones.

Deben de solicitar su autorización a la Consejería competente de la Dirección General de Comercio Interior con 30 días de antelación.

La duración de dichas ferias no podrá superar los tres días.

VENTAS

1. Se considerarán ventas promocionales: las ventas con primas, las ventas en rebaja, ventas de saldos, ventas de liquidación y las ventas realizadas en Ferias de oportunidades.

Los periodos de rebajas serán:
a. De Invierno: Del día 7 de enero al 7 de marzo.
b. De Verano: Del día 1 de julio al día 31 de agosto.
c. Campaña de Navidad: Del día 15 de dicembre al día 5 de enero.

LICENCIAS

1. Tendrán una duración de 15 años.

Se podrán transmitir durante tal periodo de acuerdo con los requisitos de las ordenanzas municipales correspondientes.

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2. Las licencias del comercio ambulante también serán de 15 años.

Las que ya están otorgadas, los Ayuntamientos podrán adecuarlas a la vigencia de 15 años.

Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado

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José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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