Las Nuevas Ayudas al Alquiler

Las Nuevas Ayudas al Alquiler

Entre las modificaciones aprobadas por el gobierno se encuentran las ayudas al alquiler.

Ya hemos comentado en otro artículo, la importancia de firmar el contrato de alquiler antes de finalizar 2014, para que tanto arrendadores como inquilinos, puedan seguir disfrutando de las desgravaciones fiscales existentes hasta el 31 de diciembre.

Sin embargo, se han aprobado también nuevas medidas de apoyo que podemos resumir así:

- La ayuda podrá suponer hasta el 40% de la renta anual con un máximo de 2.400 € / año

- Se abonará mensualmente durante el plazo de un año (2015) que podrá prorrogarse hasta 2016.

- Pueden solicitarla únicamente personas con rentas bajas.

El límite de ingresos, según los ocupantes de la vivienda, es el siguiente:

1 persona: 532 € / mes.

Cada persona adicional mayor de 14 años: 266 € / mes.

Cada persona adicional menor de 14 años: 159 € / mes.

Es decir, que en caso de un matrimonio y un hijo menor de 14 años, los ingresos máximos mensuales que pueden obtener para optar a la ayuda, sumados todos los miembros de la familia, serán 957’00 €.

La gestión es de las Comunidades Autónomas, por lo que aún no se conoce, en cada una de ellas, cómo se gestionaran.

Pensión de Alimentos y SalarioPensión de Alimentos y Salario

La junta de Andalucía ni siquiera las tiene aún en su página web, a pesar de que según el gobierno ya pueden solicitarse.

Recordamos que esta ayuda, no es de momento incompatible con la reducción del IRPF pero sí con la Renta básica de Emancipación, por lo que, quienes tenían concedida hasta ahora la R.B.E., podrán seguir percibiéndola hasta el fin del periodo concedido pero no renovarla.

Dada la falta de información, nos resulta imposible aconsejar cómo actuar en este momento, si bien lo adecuado serían dirigir petición por cualquier medio a la Comunidad Autónoma de residencia, puesto que además, las ayudas no se concederán a todos los solicitantes, ya que hay un máximo de presupuesto concedido por el Gobierno central a cada comunidad.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.   
Privacidad