Guía actualizada sobre el paro de autónomos: requisitos y solicitud

paro autonomos

La posibilidad de acceder al paro de autónomos es un tema de gran interés para quienes deciden emprender su propio camino laboral.

Ante la incertidumbre que puede suponer una actividad por cuenta propia, resulta crucial conocer los derechos y oportunidades en materia de seguridad social y, en particular, las condiciones bajo las cuales se puede solicitar esta prestación en 2024.

En este artículo, abordaremos con detalle los aspectos más importantes sobre el paro de autónomos, desde los requisitos y el procedimiento de solicitud hasta el cálculo y la duración de la prestación, con el fin de proporcionar una guía actualizada que responda a las principales dudas de los trabajadores autónomos en este ámbito.

Índice
  1. ¿En qué casos un autónomo tiene derecho a paro?
  2. ¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro de autónomos?
  3. ¿Cuánto Cobra un Autónomo de Paro?
  4. ¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de autónomos?
  5. ¿Cómo solicitar el paro de autónomos?
  6. ¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?
  7. Duración de la Compatibilidad
  8. Solicitar la Compatibilidad
  9. Consideraciones Importantes

¿En qué casos un autónomo tiene derecho a paro?

Los autónomos cuentan con una red de protección en forma de prestación por cese de actividad.

Sin embargo, no todos los casos son susceptibles de recibir este paro para autónomos.

Para tener derecho a esta prestación, los trabajadores deben enfrentarse a una situación de cese involuntario de actividad o encontrarse en condiciones específicas contempladas por la legislación vigente.

Estas circunstancias pueden incluir causas de fuerza mayor, pérdidas económicas graves, pérdida de licencia, violencia de género, entre otras reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o las mutuas colaboradoras.

Es importante remarcar que el acceso a este paro también depende del cumplimiento de ciertos requisitos de cotización y estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro de autónomos?

paro autonomos ii

Para poder solicitar el paro de autónomos, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Estos requisitos son los siguientes:

NOTESS Notificaciones de Seguridad SocialNOTESS: Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social
  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporarse al mercado laboral.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos específicos según el tipo de autónomo (RETA, SETA, trabajadores del mar, TRADE).
  • Justificar una causa legal de cese de actividad, como pérdidas económicas, ejecuciones judiciales, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, entre otras.
  • En caso de cese de actividad parcial, cumplir con los requisitos específicos según la reducción de jornada o las deudas acumuladas.

¿Cuánto Cobra un Autónomo de Paro?

Una vez que el autónomo, cumplidos los requisitos, adquiere el derecho a paro, la cuantía a percibir se calcula en base a la base reguladora.

Esta base se obtiene del promedio de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses anteriores al cese de actividad. La prestación se cifra en el 70% de la base reguladora.

Ejemplo de Cálculo

Si un autónomo ha cotizado una base mensual de 1.000 euros durante los últimos 12 meses, la base reguladora sería:

Base Reguladora = (1.000 euros x 12 meses) / 12 meses = 1.000 euros.

El 70% de esta base sería:

Prestación = 1.000 euros x 0.70 = 700 euros

Límites y Excepciones

  • La prestación máxima no podrá superar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este límite se incrementa al 200% si el autónomo tiene un hijo a cargo y al 225% si tiene dos o más hijos a cargo.
  • En el lado opuesto, la prestación mínima varía entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.
  • En casos de cese de actividad parcial, el porcentaje a cobrar se reduce al 50%.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro de autónomos?

La duración del paro de autónomos depende directamente del tiempo cotizado por cese de actividad.

En España, el tiempo que se puede cobrar la prestación por cese de actividad para autónomos depende del periodo de cotización previo.

A continuación, se detalla el tiempo máximo de cobro según el periodo cotizado:

Período de cotización (meses)Período de prestación (meses)
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
De 48 en adelante24 meses

Estos periodos se aplican siempre y cuando el autónomo cumpla con los requisitos establecidos para acceder a esta prestación, como estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y acreditar una situación legal de cese de actividad.

Jubilación a los 67 añosJubilación a los 67 años

¿Cómo solicitar el paro de autónomos?

1. Recopilar la documentación necesaria

Para solicitar la prestación, necesitarás reunir una serie de documentos que acrediten tu situación de cese de actividad. Los documentos requeridos pueden variar dependiendo de la causa del cese, pero generalmente incluyen:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Certificado de cese de actividad emitido por la Seguridad Social.
  • Declaración jurada en la que se especifique la causa del cese de actividad.
  • Últimas declaraciones de IVA y/o IRPF, para demostrar la reducción de ingresos.
  • Documentación contable que acredite las pérdidas económicas, en su caso.

2. Presentar la Solicitud

La solicitud de la prestación por cese de actividad se puede realizar a través de:

  • Mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adscrito.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Es posible presentar la solicitud de manera presencial o a través de medios electrónicos, dependiendo de las facilidades que ofrezca cada entidad.

3. Completar el formulario de Solicitud

El formulario de solicitud debe ser completado con tus datos personales y laborales, así como la información relativa al cese de actividad. Asegúrate de proporcionar toda la información requerida y de manera precisa para evitar retrasos en la tramitación de tu solicitud.

4. Esperar la Resolución

Una vez presentada la solicitud y entregada toda la documentación necesaria, la entidad encargada revisará tu caso y emitirá una resolución. Este proceso puede tomar varias semanas, por lo que es importante tener paciencia y estar atento a cualquier notificación adicional que puedan requerir.

5. Recibir la Prestación

Si la resolución es favorable, comenzarás a recibir la prestación por cese de actividad en la cuenta bancaria que hayas indicado en el formulario de solicitud. La cuantía y la duración de la prestación dependerán. como ya hemos visto, de tu base de cotización y del tiempo que hayas cotizado.

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo?

Sí, y para poder compatibilizar el paro con el alta como autónomo, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

  1. Estar percibiendo la prestación por desempleo contributivo. Esto significa que debes estar cobrando el paro y no otras ayudas como el subsidio por desempleo.
  2. Darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  3. Comunicar la situación al SEPE dentro de los 15 días siguientes a la fecha de alta en el RETA. Es fundamental informar al SEPE para que se pueda gestionar la compatibilidad correctamente.
  4. No podrás realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, ni estar en situación de pluriactividad.
  5. Además, no podrás compatibilizar el paro con la actividad como trabajador por cuenta propia si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad, si tu último empleo ha sido por cuenta propia, si has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad, si has firmado un contrato para realizar la actividad profesional con el empleador para quien prestaste servicios por cuenta ajena antes del inicio de la situación legal de desempleo, o si te has dado de alta como autónomo para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.

Duración de la Compatibilidad

La compatibilidad entre el paro y la actividad como autónomo se permite durante un período máximo de 270 días (9 meses) o hasta que se agote la prestación por desempleo si esto ocurre antes.

Solicitar la Compatibilidad

1. Darse de alta como Autónomo

El primer paso es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. Esto implica:

  • Inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Declarar el inicio de la actividad económica mediante el modelo 037 o 036 en Hacienda.

2. Comunicar al SEPE

Dentro de los 15 días siguientes al alta como autónomo, debes comunicar tu situación al SEPE. Para ello, debes presentar:

¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir el paro?¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir el paro?
  • El formulario de solicitud de compatibilidad que puedes encontrar en la sede electrónica del SEPE o en sus oficinas.
  • Documentación que acredite el alta en el RETA y el inicio de la actividad económica.

3. Esperar la Resolución

El SEPE revisará tu solicitud y emitirá una resolución. Si se concede la compatibilidad, seguirás cobrando la prestación por desempleo mientras desarrollas tu actividad como autónomo.

Consideraciones Importantes

NO Reducción de la cuantía del Paro

Es importante tener en cuenta que la cuantía del paro no se reducirá mientras dure la compatibilidad. Seguirás cobrando el mismo importe de la prestación por desempleo que venías percibiendo antes de darte de alta como autónomo.

Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social

Como autónomo, tendrás que cumplir con tus obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social desde el primer momento. Esto incluye el pago de la cuota de autónomos y la declaración de impuestos.

Finalización de la Compatibilidad

La compatibilidad finalizará al agotarse los 270 días, o antes si se agota la prestación por desempleo. También puede finalizar si decides darte de baja como autónomo o si incurres en alguna causa de incompatibilidad.

A continuación, incluimos un video explicativo que profundiza en algunos de los aspectos tratados en este artículo y que podría ser de gran utilidad para aquellos autónomos que deseen obtener más información sobre la prestación por cese de actividad.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para resolver tus dudas sobre el paro de autónomos y que sirva como referencia para afrontar cualquier situación de cese de actividad con la información necesaria y actualizada para el año 2024.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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