En Vigor la Ley Antifraude
La Ley Antifraude entra en vigor
Se establece una limitación para los pagos en efectivo.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
El importe será sin embargo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por efectivo los siguientes medios de pago:
1.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
2.- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
3.- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Esta ley resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde el 20 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La base de la sanción prevista por incumplimiento será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
Y la sanción prevista por incumplimiento de la limitación de pago en efectivo descrita anteriormente consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la mencionada base de la sanción.
No dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert Abogado
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