El Supremo reconoce el derecho de una abogada a ausentarse por enfermedad el día del juicio.

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una abogada que no pudo asistir a un juicio debido a una enfermedad ocurrida 24 horas antes de la vista, y ha ordenado que se fije una nueva fecha para su celebración.

El alto tribunal determinó esto en un recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución al no suspender el juicio cuando la representación legal de la demandada advirtió de la imposibilidad de asistir.

El abogado responsable del recurso, Alfonso Pedrajas, afirmó que esta sentencia aclara la importancia de los abogados en los procedimientos judiciales y refuerza la reivindicación de los abogados sobre el procedimiento judicial.

Pedrajas también señaló que el derecho de defensa conecta con un conocimiento técnico del caso, y si el abogado está personado en el procedimiento y no puede celebrar el juicio por razones de salud, se debe suspender la vista oral, y ningún compañero puede sustituirle en estos casos.

La decisión del Tribunal Supremo contradice el razonamiento por el cual se les había negado la repetición del juicio en primera y segunda instancia, en donde alegaban que la suspensión se solicitó con poca antelación y no se incluyeron en el parte médico las causas específicas que determinaban la imposibilidad de comparecencia de la abogada.

El abogado también comentó que esta es la primera sentencia que recoge la suspensión de juicio o vista por enfermedad repentina del profesional de la abogacía, tras la aprobación del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio, que establece la suspensión de juicios y plazos por enfermedad del abogado, así como por nacimiento y cuidado del menor.

Esta regulación fue una reclamación histórica de la Abogacía, que exigía que se regulara para evitar que dependiera de la discrecionalidad de los jueces.

Con la aprobación de este Real Decreto, se dio respuesta a las principales reivindicaciones de la Abogacía sobre conciliación.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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