Despidos Colectivos y Unión Europea
Sentencia de ilegalidad de despido colectivo.
La letrada Esperanza Sánchez Solís, socia titular y abogada laboralista del Bufete Escobar y Sánchez Abogados, comenta en Canal Sur Tv la noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referida a la consideración de despido colectivo en España y su ilegalidad.
Empresa y Centro de Trabajo.
El Tribunal Europeo entiende que el hecho de tomar como única referencia a la empresa, para apreciar si existe o no un despido colectivo y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la Unión.
Resumen.
En resumen la Sentencia establece que:
1.- La legislación española, que utiliza el concepto de empresa como única unidad de referencia para apreciar la existencia de un despido colectivo, es contrario a la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre despidos colectivos.
2.- Para apreciar si se ha llevado a cabo un despido colectivo, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de los contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada ,y
3.- Para poder considerar si se han producido despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos colectivos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea.
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