Despidos Colectivos y Unión Europea

Despidos Colectivos y Unión Europea
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  1. Sentencia de ilegalidad de despido colectivo.

Sentencia de ilegalidad de despido colectivo.

La letrada Esperanza Sánchez Solís, socia titular y abogada laboralista del Bufete Escobar y Sánchez Abogados, comenta en Canal Sur Tv la noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referida a la consideración de despido colectivo en España y su ilegalidad.

Empresa y Centro de Trabajo.

El Tribunal Europeo entiende que el hecho de tomar como única referencia a la empresa, para apreciar si existe o no un despido colectivo y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la Unión.

Resumen.

En resumen la Sentencia establece que:

1.- La legislación española, que utiliza el concepto de empresa como única unidad de referencia para apreciar la existencia de un despido colectivo, es contrario a la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre despidos colectivos.

2.- Para apreciar si se ha llevado a cabo un despido colectivo, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de los contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada ,y

3.- Para poder considerar si se han producido despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos colectivos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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