Deducciones 50% IVA Autónomos
Autónomos y la deducción de IVA de los bienes usados para la actividad al 50%
La Agencia Tributaria y los autónomos no se llevan especialmente bien, sobre todo en cuanto a las deducciones del IVA referente a los gastos de la actividad.
El autónomo únicamente podrá deducir el IVA de aquellas compras y gastos que estén DIRECTAMENTE afectos a la actividad, es decir que se usen para obtener necesariamente un beneficio en la misma.
Pero ¿Qué ocurre si tenemos un gastos o adquirimos un bien que vamos a utilizar tanto para la actividad como de manera privada?
En este caso la posibilidad de deducción, dependerá del importe de la compra.
BIENES DE VALOR INFERIOR A 3005’05 € (IVA excluido)
En este supuesto, si el bien se utiliza de manera compartida en la actividad y para uso particular, NO PODREMOS DEDUCIR NINGUNA PARTE DEL IVA.
Por ejemplo, si adquirimos un teléfono móvil de 1.200’00 €, y el mismo se utiliza también a nivel personal, el IVA soportado no será deducible.
BIENES DE VALOR SUPERIOR A 3005’05 €
Sin embargo si el valor del bien, sin tener en cuenta el IVA, supera este importe y el bien se destina parcialmente a la actividad, por ejemplo ordenador, vehículo, etc..., sí podremos deducir el 50% de la cuota de IVA.
CONCLUSIÓN:
Es importante diferenciar entre aquellos bienes destinados únicamente a la actividad y aquellos que van a tener un uso compartido.
En el segundo caso, ante una diferencia pequeña de precio, es mejor elegir aquel que cueste al menos 3005’05 € dado que el ahorro fiscal será mayor.
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