Convenio Prevención de violencia contra la mujer
Se ha aprobado este Convenio Europeo que intenta prevenir todas las formas de violencia sobre la mujer.
Contempla desde el maltrato de la pareja o expareja, hasta el matrimonio forzoso.
Condena expresamente la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación.
El estado que lo ratifique debe adoptar las medidas necesarias para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas.
Este Convenio establece el principio internacional de no devolución.
Es decir, el estado firmante se compromete a garantizar que las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no puedan ser devueltas en circunstancia alguna, a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura o de tratos o daños inhumanos o degradantes.
El Convenio Europeo de Prevención de la Violencia contra la Mujer habilita a los jueces para que puedan dictar sentencias declarando la pérdida de los derechos dimanantes de la patria potestad (del maltratador) si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma.
Los jueces igualmente pueden ahora establecer mecanismos de seguimiento y vigilancia de los condenados por estos delitos de violencia sobre las mujeres.
Los estados firmantes deben tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia así como para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.
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Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada
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