Bonificación Empresas Baja Siniestralidad Laboral
La bonificación a empresas con baja siniestralidad laboral se aprobó en 2017 y comienza a aplicarse ahora.
Se bonificará a las empresas que reúnan los requisitos, con un 5% sobre lo abonado por cuotas de contingencias profesionales.
Los requisitos son:
- 1) Haber cotizado por contingencias profesionales al menos 250’00€ en los últimos cuatro años;
- 2) encontrarse por debajo de los índices de siniestralidad (exceptuando los accidentes “in itinere”);
- 3) Encontrarse al corriente con la Seguridad Social;
- 4) No haber sido sancionada por resolución firme por infracción grave.
- 5) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales y firmar una declaración jurada al respecto
La cuantía del incentivo será:
- Del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación (de 1 a 4 años).
- Del 10% (5% general + 5 % adicional), cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones preventivas complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 (auditorías externas, ampliación de la protección, medidas de protección vial, inversiones en EPIS que amplíen la protección, asunsión por el empresario de las tareas preventivas, etc.)
El plazo será, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
Las mutuas, una vez comprobada la documentación e información, remitirán un informe antes del 15 de julio.
La resolución se dictará como máximo el 31 de marzo del año siguiente.
En cuanto al importe final a percibir, en la parte inferior de cada nómina aparece la aportación empresarial por contingencias profesionales de la empresa, referida a cada trabajador y mes.
Es sobre dicha cantidad sobre la que se percibirá el 5 ó 10%, si se cumplen los requisitos.
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