Bodas Civiles a la Carta
En el caso de las bodas civiles, hasta ahora la norma establecía que el lugar de celebración de los matrimonios civiles, en los casos en que los contrayentes hubiesen manifestado su voluntad de que la autorización del matrimonio se realice por el Alcalde o Concejal de la misma población correspondiente al Juez Encargado o de Paz, ésta debía celebrarse en el local del Ayuntamiento “debidamente habilitado para este fin”.
Pero las circunstancias sociales han cambiado, y dado que las exigencias legales no excluyen la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, parece conveniente al amparo de la libertad permitida por nuestra legislación no mantener dichas limitaciones.
Según la nueva instrucción, lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales
¡Feliz celebración de boda a quien corresponda!
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