Quiénes son los beneficiarios legales de un seguro de vida

beneficiarios legales seguro vida
Índice
  1. Herederos legales Seguro de Vida
  2. Diferencia entre el heredero y el beneficiario de un seguro de vida
  3. Beneficiarios legales Seguro de Vida
  4. El heredero
  5. ¿Cómo se gestiona el seguro de vida con los herederos y beneficiarios?
  6. ¿Y si no se han declarado beneficiarios del seguro de vida?
  7. Cobrar el seguro de vida: cosas a tener en cuenta

Herederos legales Seguro de Vida

Un seguro de vida es una fórmula que muchas personas utilizan para proteger a su familia o seres queridos en caso de fallecimiento o invalidez.

A cambio del pago de una póliza mensual o anual, las aseguradoras se comprometen a abonar cierta cantidad de dinero a los beneficiarios si se dan algunas de las circunstancias indicadas.

¿Pero quiénes son los beneficiarios legales de un seguro de vida?

Para responder a esta pregunta hay que tener muchas variables en cuenta.

Y eso da lugar a conflictos legales en los que como letrados en Escobar y Sánchez Abogados hemos acumulado experiencia durante años.

Por eso, consideramos interesante explicar quiénes son los beneficiarios legales de un seguro de vida y si existe una diferencia entre el heredero legal y el beneficiario de un seguro de vida.

Diferencia entre el heredero y el beneficiario de un seguro de vida

La clave para entender cómo funcionan estas pólizas es tener muy claro que un beneficiario de seguro de vida y un heredero no tienen por qué ser lo mismo.

De hecho, sobre el papel, se trata de dos figuras completamente distintas que en ocasiones pueden coincidir, pero en otras no.

Beneficiarios legales Seguro de Vida

Todo seguro de vida se firma indicando, por parte del tomador, quién será la persona beneficiaria del mismo. 

Se trata de la persona seleccionada para recibir la indemnización en caso de fallecimiento.

Pacta sunt servanda: Hay que cumplir lo acordadoPacta sunt servanda: Hay que cumplir lo acordado

A la hora de iniciar este contrato, deberá figurar quién o quiénes son en este seguro de vida beneficiarios y cómo se ha de repartir la indemnización entre ellos.

En este sentido, se puede fijar un único receptor del dinero o varios, así como dedicarle a cada uno de ellos un porcentaje diferente del total.

El beneficiario no tiene por qué tener lazos de sangre con la persona asegurada, sino que puede ser un amigo, una pareja con la que no se tenga ningún compromiso formal o incluso alguna fundación o asociación.

El tomador del seguro tiene total libertad para elegir al receptor del dinero en caso de fallecimiento.

En los casos de indemnización por incapacidad, el beneficiario suele ser el propio tomador del seguro.

El heredero

El heredero es una figura mucho más formalizada y cuyas características se recogen por ley.

La normativa española, contenida en el Código Civil, indica una serie de herederos obligatorios como son los hijos, padres, hermanos o viuda según los casos.

Estos deben recibir una parte de la herencia (llamada legítima) que va a salir del patrimonio de la persona fallecida.

Por otro lado, cualquier persona puede designar a otra serie de herederos voluntarios a los que puede otorgar hasta un tercio del total de su patrimonio y bienes.

¿Cómo se gestiona el seguro de vida con los herederos y beneficiarios?

El seguro de vida es un sistema de indemnización que funciona de manera completamente desvinculada de la herencia.

Plena Inclusión en España: Promoviendo la igualdad y la diversidadPlena Inclusión en España: Promoviendo la igualdad y la diversidad

En otras palabras, no entran dentro del patrimonio a repartir en el testamento, sino que se otorgan siguiendo las voluntades del tomador en vida.

En todo caso, la indemnización es un derecho contractual que siempre va a prevalecer sobre el derecho de sucesión, ya que este dinero no forma parte del patrimonio de la persona fallecida, sino que la aseguradora se lo entrega directamente al beneficiario una vez que se produce el deceso.

Como se puede intuir, en muchas ocasiones un beneficiario del seguro de vida y un heredero puede ser la misma persona, si es que así lo ha decidido la persona que paga la póliza, pero no tiene por qué ser así.

¿Y si no se han declarado beneficiarios del seguro de vida?

En ocasiones, a la hora de contratar el seguro de vida no se fija un beneficiario.

La compañía lo que hará en estos casos es entregar la indemnización a los herederos legales desde el punto de vista del Código Civil que regula las Sucesiones.

En este sentido, lo habitual es repartir la indemnización de manera equitativa entre todos los herederos directos, comenzando por el cónyuge y los hijos en caso de existir.

Otros herederos legales son los ascendientes y los hermanos.

Cobrar el seguro de vida: cosas a tener en cuenta

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro indica que la comunicación a la aseguradora debería producirse en un plazo máximo de siete días desde el fallecimiento o el acaecimiento del siniestro.

Sin embargo, la realidad es bien distinta, ya que el beneficiario tiene hasta cinco años para reclamar el pago del seguro de vida.

Obviamente, siempre que no exista mala fe y se haya ocultado la información por algún motivo.

Una vez recibida la notificación y entregada toda la documentación requerida por parte de la aseguradora, el plazo máximo para cobrar el seguro de vida no debe ser nunca superior a 40 días naturales.

Ante un fallecimiento, los herederos pueden acudir al Registro de Seguros de vida, dónde emitirán un certificado con la relación de seguros de vida que tenía suscrito el fallecido.

En muchos casos figuran seguros cancelados o que únicamente cubren algunos supuestos de fallecimiento pero es una información clave para poder reclamar las cantidades aseguradas.

Todos estos son datos que los herederos legales del seguro de vida deben tener muy en cuenta para proceder diligentemente tanto ante el resto de beneficiarios y herederos como con la propia aseguradora.

En caso de conflictos, en Escobar y Sánchez Abogados contamos con un equipo con sobrada experiencia en este tipo de casos para ayudarte a solucionarlo de la mejor manera posible.

Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

Relacionado

Subir
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.   
Privacidad