Ayudas de 3.000 a 200.000 euros por deudas en la pandemia
Ayudas de entre 3.000 y 200.000 euros para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia.
Son ayudas de la Junta de Anadalucía para deudas y facturas que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.
REQUISITOS:
- Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades:
LINK DE ENLACE A LAS ACTIVIDADES
Entre otras comercio, transporte, limpieza, etc. - El volumen de facturación ha debido caer al menos un 20% en 2020 respecto a 2019
COMPROMISO:
Mantener la actividad como mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
No repartir beneficios ni aumentar las retribuciones del personal de alta dirección
PLAZO:
Hasta el 15 de julio
CUANTÍA DE LA AYUDA: - Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
- El importe final consistirá en:
• el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
• el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas. - Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
DESTINO DE LAS AYUDAS:
Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.
Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.
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