Ayudas de 3.000 a 200.000 euros por deudas en la pandemia

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Ayudas de entre 3.000 y 200.000 euros para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia.

Son ayudas de la Junta de Anadalucía para deudas y facturas que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

REQUISITOS:

  • Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades:
    LINK DE ENLACE A LAS ACTIVIDADES
    Entre otras comercio, transporte, limpieza, etc.
  • El volumen de facturación ha debido caer al menos un 20% en 2020 respecto a 2019
    COMPROMISO:

    Mantener la actividad como mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
    No repartir beneficios ni aumentar las retribuciones del personal de alta dirección
    PLAZO:
    Hasta el 15 de julio
    CUANTÍA DE LA AYUDA:
  • Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
  • El importe final consistirá en:
    • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
    • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
  • Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

DESTINO DE LAS AYUDAS:

Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.

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Esperanza Sánchez Solís

Esperanza Sánchez Solís

Abogada colegiada del Ilustre Colegio de Sevilla núm. 7773. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrada con más de 25 años de experiencia.

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