Aprobado el Anteproyecto de Ley del menor
Se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de protección de la infancia, vamos, la Ley del menor.
Se establecen medidas que agilizan y flexibilizan los procedimientos de adopción y acogimiento, y que fortalecen el derecho de los menores a participar en su entorno.
Aumenta su protección en situaciones de violencia de género o ante casos de abusos sexuales.
Es obligatorio poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios de su profesión, porque si no lo hacen, incurrirían en un delito de omisión.
Con esta ley se fomenta la participación de los menores, a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años, siempre que tengan madurez suficiente.
Por tanto, a partir de ahora en la resolución de procedimientos judiciales, se debe exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.
Uno de los puntos más destacados trata de evitar "la victimización secundaria" del menor, de modo que, si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir su testimonio ante diferentes instancias judiciales.
Se pretende garantizar igualmente que sea asistido por expertos en desarrollo infantil.
La reforma, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen...
Por primera vez se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo.
Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
La pretensión de la Ley ahora es mantener al menor en la familia de origen y se priman las soluciones estables frente a las temporales, las familiares frente a las residenciales, las consensuadas frente a las impuestas y las nacionales frente a las internacionales.
Quién Controla al TutorPor esto se prioriza el acogimiento familiar.
Es intención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres años vivan con una familia sin que deban pasar por un centro y, en los casos que haya más hermanos, se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será obligatoria la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor.
Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
Los tipos de acogimiento familiar serán:
De urgencia: para menores de seis años con una duración no superior a seis meses.
Temporal: duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción.
Permanente: se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.
La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se completa con más garantías.
Para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.
Los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad, obligatorias ambas.
Convenio Prevención de violencia contra la mujerLa reforma establace que para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores.
Se asume lo establececido en el Convenio de Lanzarote para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, y que recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos.
(P.D.- Cualquier excusa es buena para recordar y elogiar la labor de O.N.G.s como "Save the Children", muévete o por lo menos, visita su web!).
Escrito por José Antonio Escobar Alcobert
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