Anteproyecto Ley del Emprendedor I

Índice
  1. El Anteproyecto crea una nueva figura mercantil, el emprendedor de responsabilidad limitada.
  2. La sociedad limitada de formación sucesiva.

El Anteproyecto crea una nueva figura mercantil, el emprendedor de responsabilidad limitada.

El emprendedor de responsabilidad limitada significa que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a determinados bienes, en concreto, a su vivienda habitual cuando su valor sea inferior a 300.000 euros.

La no-afectación de la vivienda habitual no se aplicará en el caso de las deudas de derecho público, como las mantenidas con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social, que por su cuantía pueden obstaculizar significativamente la actividad emprendedora como nueva oportunidad.

No obstante, el Anteproyecto dilata la ejecución de los embargos de la vivienda habitual en estos casos.

Igualmente cabe subrayar que el acceso a la financiación ajena resulta muy difícil en el caso de los emprendedores individuales, los cuales en muchos casos, utilizan su vivienda habitual como garantía de los créditos con los que inician la actividad.

En esa situación la limitación de responsabilidad quedaría vacía de contenido.

Además el Anteproyecto recoge que en el momento de inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil se inscriba igualmente el bien inmueble no afecto.

La sociedad limitada de formación sucesiva.

Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, el Anteproyecto recoge la figura de sociedad limitada de formación sucesiva.

Se permite así la creación de empresas en varias fases, con un coste inicial inferior al mínimo de 3.000 euros exigible para las sociedades de responsabilidad limitada.

Este nuevo tipo societario no requiere capital mínimo, pero para garantizar una adecuada protección a terceros, se prevé una serie de obligaciones y limitaciones.

En concreto, la limitación a la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por 100 del patrimonio neto, inferior a 3.000 euros.

Escrito por Esperanza Sánchez Solís Abogada

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José Antonio Escobar Alcobert

José Antonio Escobar Alcobert

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla núm. 7296. Máster en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado con más de 25 años de experiencia.

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